Los Mitos del Estatus 508

By Raul Rivera

Periódicamente, la idea errónea de la “Iglesia Libre 508” circula por Internet, confundiendo a pastores y líderes. Los defensores de esta noción afirman que una iglesia etiquetada como "iglesia 508" disfruta de una clasificación distintiva que les otorga inmunidad frente a impuestos y auditorías del IRS, autonomía de las regulaciones gubernamentales y mayor libertad de expresión.

Ninguna de estas afirmaciones es cierta. El artículo 508 ha sido interpretado muchas veces por los tribunales. En el caso Steeves contra el Servicio de Rentas Internas (IRS), el tribunal refutó explícitamente el argumento de que la Sección 508(c)(1)(a) protege a una iglesia del escrutinio del IRS. En el caso Branch Ministries v. Rossotti, el tribunal determinó que tales reclamaciones son más creativas que sustantivas y, en última instancia, las consideró sin fundamento. Abordaré este caso más adelante en este blog y expondré el verdadero significado de la Sección 508.

Cada Posibilidad Ha Sido Considerada

En StartCHURCH, nuestro principal compromiso es defender los intereses de la iglesia. Examinamos diligentemente la ley de la iglesia para identificar todos los medios viables dentro del marco legal que permitan a las iglesias operar con la máxima libertad y restricciones mínimas. Si un estatus de iglesia 508 realmente ofreciera autonomía de las obligaciones de la sección 501(c)(3), sería nuestra principal recomendación para todas las instituciones religiosas.

Sin embargo, se ha hecho evidente que las supuestas ventajas de la 'iglesia libre 508' no sólo son exageradas sino fundamentalmente inexactas. Tengo la intención de exponer la realidad de este asunto examinando los estatutos explícitos de la ley y los precedentes judiciales relevantes, disipando así los conceptos erróneos que rodean las supuestas exenciones e inmunidades de la iglesia 508.

Entonces, ¿Qué Dice Realmente el Lenguaje de la Ley?

La Sección 508(c)(1)(a) esencialmente confirma que las iglesias están automáticamente exentas de impuestos y no necesitan solicitar el estatus de la Sección 501(c)(3) por separado. Aún así, no los exime de cumplir con las reglas y regulaciones asociadas con las organizaciones de la Sección 501(c)(3). Esta interpretación ha sido afirmada en diversos dictámenes y casos jurídicos. Comencemos mirando el lenguaje sencillo de la ley. Lo resumiré en los siguientes tres puntos y luego incluiré una copia de la ley misma.

  1. La sección 508(a) describe cómo una iglesia puede obtener el estatus de exención de impuestos. Dice que todas las organizaciones que quieran estar exentas de impuestos deben solicitar el estatus 501(c)(3).
  2. La sección 508(c) dice que ciertas organizaciones están exentas de tener que solicitar ser consideradas exentas de impuestos según la sección 501(c)(3).
  3. La sección 508(c)(1)(a) dice que las iglesias, sus auxiliares integradas y las convenciones o asociaciones de iglesias no tienen que solicitar el estatus 501(c)(3) para estar exentos de impuestos según la sección 501(c)(3). Los tribunales han dictaminado que esa sección no exime a una iglesia de cumplir con todas las reglas y regulaciones de la sección 501(c)(3) para estar exenta de impuestos.

26 Código de EE. UU. § 508 - Reglas especiales con respecto a las organizaciones de la sección 501(c)(3)

  1. Las nuevas organizaciones deben notificar al Secretario que están solicitando el reconocimiento del estatus de la sección 501(c)(3):

Excepto lo dispuesto en la subsección (c), una organización organizada después del 9 de octubre de 1969 no será tratada como una organización descrita en la sección 501(c)(3).—

  1. a menos que haya notificado al Secretario en la forma en que el Secretario, mediante reglamento, disponga que está solicitando el reconocimiento de tal estatus o
  2. por cualquier período antes de la entrega de dicha notificación, si dicha notificación se da después del tiempo prescrito por el Secretario mediante las regulaciones para dar notificación bajo esta subsección.

(b) Presunción de que las organizaciones son fundaciones privadas Excepto lo dispuesto en la subsección (c), cualquier organización (incluida una organización existente el 9 de octubre de 1969) que se describe en la sección 501(c)(3) y que no notifique al Secretario, al en el momento y en la forma que el Secretario mediante reglamento prescriba, que no es una fundación privada, se presumirá que es una fundación privada.

(c) Excepciones

  1. Excepciones obligatorias

Las subsecciones (a) y (b) no se aplicarán a—

  1. iglesias, sus auxiliares integradas y convenciones o asociaciones de iglesias, o
  2. cualquier organización que no sea una fundación privada (como se define en la sección 509(a)) y cuyos ingresos brutos en cada año contributivo normalmente no superen los $5,000.

No Existe una Clasificación 508(c)(1)(a)

La Sección 508(c)(1)(a) no establece una entidad distinta de la Sección 501(c)(3). De hecho, hace lo contrario. Esta sección establece inequívocamente que, por defecto, una iglesia cae bajo la jurisdicción de la Sección 501(c)(3). Las iglesias no necesitan solicitar formalmente el reconocimiento de su estatus por parte del IRS, pero deben cumplir con todas las reglas y regulaciones de la Sección 501(c)(3).

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Si Una Iglesia No Tiene que Solicitar el Estatus 501(c)(3) . . .

Esta es una cuestión importante. En resumen, las iglesias y organizaciones religiosas clasificadas según 508(c)(1)(a) se consideran automáticamente exentas según la Sección 501(c)(3). Sin embargo, este estatus automático no los exime de adherirse a las reglas y regulaciones aplicables a todas las organizaciones de la Sección 501(c)(3). Cuando una iglesia se basa en la Sección 508(c)(1)(a) y se declara exenta de impuestos, automáticamente queda bajo la jurisdicción de la Sección 501(c)(3). Surgen dos presunciones fundamentales: en primer lugar, que la iglesia está exenta de impuestos sobre la renta según la sección 501(c)(3), y en segundo lugar, que los donantes pueden deducir sus contribuciones de su renta imponible.

Branch Ministries v. Rossotti destaca este punto. En este caso, la Iglesia de Pierce Creek argumentó que el IRS carecía de autoridad legal para revocar el estatus de exención de impuestos de una iglesia legítima. Razonaron que la Sección 501(c)(3) se refiere al estado de exención de impuestos para organizaciones religiosas, no para iglesias. Por el contrario, el artículo 508(c)(1)(a) exime específicamente a las "iglesias" del requisito de solicitar el reconocimiento previo de su condición de exenta de impuestos. Por lo tanto, según la Iglesia de Pierce Creek, su estatus de exención de impuestos no emana de la Sección 501(c)(3). El tribunal rechazó ese argumento al afirmar que la Sección 508 no exime a una iglesia de cumplir con todas las regulaciones aplicables a una organización de la Sección 501(c)(3).

Además, el tribunal dictaminó que una iglesia que se presenta como exenta de impuestos según la sección 508(c)(1)(a) no puede garantizar a sus donantes que sus donaciones sean deducibles de impuestos. Por ejemplo, si hago una donación a una iglesia que no ha solicitado el estatus 501(c)(3) y me auditan, debo demostrarle al IRS que la iglesia a la que doné cumple con todos los requisitos de una 501(c)( 3) organización. Aquí hay una cita del caso.

Una persona que contribuye a una iglesia que afirma estar exenta de impuestos de conformidad con la Sección 508(c) puede deducir esa contribución de sus ingresos, pero si el contribuyente es auditado, tiene la carga de establecer que la iglesia, de hecho, cumple con los requisitos de una organización de la Sección 501(c)(3) (Branch Ministries v. Rossotti, 211 F.3d 137 (D.C. Cir. 2000).

Teniendo en cuenta estas decisiones judiciales y otras pertinentes al asunto, obtener el estatus 501(c)(3), si bien no es obligatorio para las iglesias, presenta distintos beneficios, como:

  1. Garantía a los donantes de la deducibilidad fiscal de las contribuciones, incluidos diezmos, ofrendas y donaciones caritativas.
  2. Elegibilidad para la exención del impuesto sobre las ventas, como lo exigen muchos estados.
  3. Calificación para la exención del impuesto a la propiedad, también un requisito estatal común.
  4. La oportunidad de solicitar diversas subvenciones.
  5. Acceso a tarifas postales reducidas para determinados envíos.

Evite la Tentación

Como se destaca en nuestro blog, StartCHURCH respaldaría y promovería de todo corazón los preceptos defendidos por los defensores de 508(c)(1)(a) si tuvieran legitimidad. Sigue siendo nuestra esperanza que los líderes de la iglesia disciernen y desestimen la premisa tentadora pero infundada de una estructura eclesiástica 'por encima de la ley' y la afirmación engañosa de que el conocimiento exclusivo recae únicamente en los defensores de una iglesia 508. La experiencia ha enseñado a algunas congregaciones una lección difícil cuando tales promesas no se materializan como se esperaba.

Si busca orientación o necesita más información, no dude en comunicarse con nosotros al 678-830-2600. Nuestro ministerio está dedicado a servirle y brindarle apoyo para superar cualquier desafío o incertidumbre que pueda encontrar.

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